El crowdfunding en Panamá tiene ya su recorrido. Cuando hablamos de crowdfunding nos referimos a la financiación colectiva, micro mecenazgo o sencillamente financiación en masa. En resumen, cuando hablamos de crowdfunding nos referimos a una red de financiación colectiva que, por lo general, se lleva a cabo de forma online (por internet) y que a través ya sea de donaciones económicas o de otra clase o tipo financian determinadas causas o proyectos. Este financiamiento colectivo puede o no conllevar algún tipo de participación o reembolso sobre lo aportado.
Este tipo de financiamiento es cada vez más común y una de sus ventajas es que este tipo de financiamiento beneficia a un sector de la economía que generalmente no puede acceder a préstamos. Es decir, el crowfunding beneficia principalmente al pequeño emprendedor o micro emprendedor cuyo historial bancario o financiero no es lo suficientemente robusto para que una entidad financiera o bancaria acceda a otorgarle un préstamo. Del otro lado de la moneda existen las personas con cierto capital disponible que quieren, de alguna forma, apoyar e invertir en proyectos que consideran potables y estas plataforma son el espacio idóneo para canalizar sus inversiones.
Los tipos de crowdfunding se diferencian en base a la calidad en la cual la persona “inversor” decide apoyar un proyecto por medio de la plataforma. En este sentido, podemos mencionar:
En el sentido general Panamá no cuenta con una Ley Fintech o un marco regulatorio o normas que regulen las Fintech. Se han presentado Proyectos de Ley que no llegaron a prosperar.
En el caso del Crowdfunding en Panamá (como un negocio fintech) sucede igual no existe una normativa específica que regule esta actividad, por tanto hay que atender a las normas generales de la Ley panameña para evaluar que aplica dependiendo del tipo de crowdfunding que se trate. Por ejemplo, en el caso del crowdfunding basado en donaciones o recompensas podemos ser categóricos y afirmar que no se encuentra regulado en la jurisdicción panameña.
No obstante, el caso del Crowdfactoring o Crowdequity o Crowdlending todos, aunque no exista una regulación específica, están regulados por las normas generales que abordan aspectos como el factoring, los préstamos, etc. En el caso del crowdequity, es importante mencionar que aunque tampoco ha sido expresamente regulado en la jurisdicción Panameña, si se ha sancionado un marco regulatorio para la regulación de valores.
Ese marco legal crea la Comisión Nacional de Valores de Panamá (Superintendencia del Mercado de Valores) quienes son los responsables de supervisar el mercado de valores de Panamá. Por tanto, mediante varias Opiniones o Resoluciones internas esta institución ha dejado claro que el crowdfunding como tal constituye una oferta pública de valores, y por lo tanto, esta sujeta a las disposiciones generales del Decreto Ley 1 de 1999 (conocido como Ley de Valores). Por tanto, las ofertas de crowdequity deberán registrarse en dicha comisión como una oferta pública de valores (o calificar para una de las exenciones existentes).
Sí es posible, siempre y cuando te asesores tanto legal como financieramente por expertos en el tema que te explicarán con detenimiento los requisitos y tiempos en que podrá tener en funcionamiento el Crowdfunding. Si estas interesado escríbenos y con gusto te asesoramos: info@legalsolutionspanama.com