¿Cómo deducir los gastos escolares en la próxima Declaración de la Renta?

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Aunque la medida de que el contribuyente panameño pueda deducirse los gastos escolares de sus dependientes fue aprobada mediante Ley 37 de 5 de junio de 2018 (adicionando el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal panameño), la misma no comenzó a regir sino hasta enero de 2019. Sin embargo, no será hasta este año 2020 cuando esta deducción se haga efectiva.

¿Qué debo hacer para poder deducirme estos gastos escolares?

Hay algo muy importante que nadie te comenta pero debes saber, para poder deducirte el gasto escolar debes, en primer lugar y sobre todo haber presentado una DJR, es decir, la deducción del gasto escolar solamente se puede aplicar si se presenta una DJR (Declaración Jurada de Rentas), ya sea que seas un asalariado, que devengas un salario y gasto de representación de un solo empleador (que no tiene obligación por Ley de hacerlo), o seas un profesional no asalariado. Esto es fundamental. Si no has presentado una DJR olvídate de poder deducirte los gastos escolares de tus dependientes.

¿Y que es la DJR (Declaración Jurada de Rentas)?

El Código Fiscal en la República de Panamá establece que durante los primeros noventa (90) días de cada año todas las sociedades civiles y las empresas naturales o jurídicas con operaciones debidamente registradas en el territorio nacional deben presentar al fisco su Declaración Jurada de Renta (DJR), con la que tributan, de acuerdo con sus ingresos brutos, los impuestos por operar comercialmente en Panamá.

De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Código Fiscal, artículo 9, numeral a, todas las empresas que generan ingresos producto de actividades civiles, comerciales, industriales o similares, pero también por el ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados, cumplidos o ejercidos dentro del territorio nacional, deben presentar su declaración anual, que debe coincidir con las declaraciones mensuales de Impuesto de ITMBS.

Como bien lo menciona el abogado especialista en Derecho Tributario Adolfo Campos: “La liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar en el caso de las personas naturales a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo. Se puede pedir una prórroga, pero solamente por un mes”. Así que no olvides que tienes hasta el 15 de marzo para presentar este documento y poder, así, deducirte el gasto escolar de tus dependientes.

¿Qué gastos escolares me puedo deducir?

La normativa en cuestión establece que los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes del contribuyente que se pueden deducir son los siguientes:

  • La matrícula y la mensualidad.
  • Los útiles escolares, uniformes y el transporte: estos siempre que estén relacionados con el primer nivel de enseñanza o educación media, serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta, hasta por una máxima anual de $3.600,00 por cada dependiente.

En el caso del tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad, que se encuentren bajo la tutela del contribuyente pueden deducirse: la matrícula y horas crédito, solo hasta la edad de 25 años.

¿Qué documentos debo presentar para poder hacerme la deducción?

Aquí te dejamos el listado de lo que, como asalariados contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, debes presentar:

  1. Presentar una DJR (Declaración Jurada de Rentas), tal y como lo explicamos en párrafo anterior. La DJR debe ser del período fiscal en que incurrió en los gastos.
  2. Presentar Memorial solicitando la deducción. Este memorial debe ir acompañado de los gastos educativos incurridos (favor presentarlo de forma detallada), también debe adjuntar las facturas que sustenten dichos gastos. Un dato importante, es que las facturas o documentos equivalentes que sustenten dichos gastos escolares deben estar emitidas a nombres del padre, madre o tutor legal del estudiante, también son válidas si las mismas son emitidas a nombre del dependiente.

Por último, hacemos la salvedad que la deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente a los pagos realizados en el territorio de la República de Panamá.

No dejes de aprovechar este beneficio fiscal y recuerda que los gastos escolares serán deducibles en la Declaración Jurada de Rentas del año 2019 y que se liquida en el año 2020. Si necesitas ayuda de expertos no dudes en contactarnos.

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