Aunque la medida de que el contribuyente panameño pueda deducirse los gastos escolares de sus dependientes fue aprobada mediante Ley 37 de 5 de junio de 2018 (adicionando el numeral 9 al artículo 709 del Código Fiscal panameño), la misma no comenzó a regir sino hasta enero de 2019. Sin embargo, no será hasta este año 2020 cuando esta deducción se haga efectiva.
Hay algo muy importante que nadie te comenta pero debes saber, para poder deducirte el gasto escolar debes, en primer lugar y sobre todo haber presentado una DJR, es decir, la deducción del gasto escolar solamente se puede aplicar si se presenta una DJR (Declaración Jurada de Rentas), ya sea que seas un asalariado, que devengas un salario y gasto de representación de un solo empleador (que no tiene obligación por Ley de hacerlo), o seas un profesional no asalariado. Esto es fundamental. Si no has presentado una DJR olvídate de poder deducirte los gastos escolares de tus dependientes.
El Código Fiscal en la República de Panamá establece que durante los primeros noventa (90) días de cada año todas las sociedades civiles y las empresas naturales o jurídicas con operaciones debidamente registradas en el territorio nacional deben presentar al fisco su Declaración Jurada de Renta (DJR), con la que tributan, de acuerdo con sus ingresos brutos, los impuestos por operar comercialmente en Panamá.
De acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Código Fiscal, artículo 9, numeral a, todas las empresas que generan ingresos producto de actividades civiles, comerciales, industriales o similares, pero también por el ejercicio de profesiones, oficios y toda clase de prestaciones de servicios efectuados, cumplidos o ejercidos dentro del territorio nacional, deben presentar su declaración anual, que debe coincidir con las declaraciones mensuales de Impuesto de ITMBS.
Como bien lo menciona el abogado especialista en Derecho Tributario Adolfo Campos: “La liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar en el caso de las personas naturales a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo. Se puede pedir una prórroga, pero solamente por un mes”. Así que no olvides que tienes hasta el 15 de marzo para presentar este documento y poder, así, deducirte el gasto escolar de tus dependientes.
La normativa en cuestión establece que los gastos escolares incurridos con respecto a los dependientes del contribuyente que se pueden deducir son los siguientes:
En el caso del tercer nivel de enseñanza o educación superior de los dependientes mayores de edad, que se encuentren bajo la tutela del contribuyente pueden deducirse: la matrícula y horas crédito, solo hasta la edad de 25 años.
Aquí te dejamos el listado de lo que, como asalariados contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, debes presentar:
Por último, hacemos la salvedad que la deducción de los gastos escolares será reconocida únicamente a los pagos realizados en el territorio de la República de Panamá.
No dejes de aprovechar este beneficio fiscal y recuerda que los gastos escolares serán deducibles en la Declaración Jurada de Rentas del año 2019 y que se liquida en el año 2020. Si necesitas ayuda de expertos no dudes en contactarnos.