Hace unos días hablábamos de las incertidumbres legales que existen en las empresas que abrirán sus puertas post COVID-19 en Panamá, incluso basados en la legislación existente hasta el día de ayer resumimos las medidas que deben tomar las empresas para obtener el visto bueno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá.
Si quieres hacerte una idea de la legislación que hay que tener en consideración te animamos a que te descargue la Guía gratuita que hemos elaborado para que, tú mismos, puedas solicitar tu Sello Panamá Saludable. Incluso si deseas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros. No te compliques. Tú decides cómo hacerlo.
No obstante, para dar un poco de luz al asunto ahora haremos énfasis en dos de las Resoluciones más relevantes: la Resolución nº DM-154-2020 de 20 de mayo de 2020 y la Resolución Ministerial de Trabajo nº DM-155-2020 de 25 mayo 2020 que modifica la anterior, ambas dictan una serie de lineamientos necesarios para conocer las responsabilidades de la empresas post covid-19 y el procedimiento aplicable para poder obtener el Sello Panamá Saludable, el cual es la certificación que otorgará el Ministerio de Trabajo a todas las empresas que pasen la fase de inspección. No obstante, durante este período algunas cosas pueden cambiar, por tanto nos mantendremos al tanto de los cambios significativos.
Esta parte del proceso no ha cambiado, todos los empresarios, independientemente del sector en el cual desarrollen sus actividades, deben presentar (cuanto antes mejor) el formulario de Requisitos Básicos para el Cumplimiento de los Lineamientos para el Retorno a la Normalidad de las Empresas POST COVID-19, elaborado por el Ministerio de Salud. Ese documento debe ser completado y firmado por el Gerente o Director de la Empresa y ser enviado a las plataformas que establezca el Ministerio de Trabajo de Panamá. Hasta hace unas semanas bastaba con enviarlo a un email que aunque aparece en la resolución, no se quedaba como el único medio. Posteriormente MITRADEL activó la plataforma para ello a la cual se podía acceder por medio de web del MITRADEL. Sin embargo, por razones desconocidas dicha plataforma ha sido bajada (estamos a la espera a ver que nos dice el Ministerio al respecto). Por tanto, nosotros estamos enviando todo, por el momento, vía email para no perder tiempo que al final será valioso.
Este documento debe incluir las actas de constitución y de reuniones como sustento del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del Covid-19 y sus protocolos conformado en la empresa.
El formulario debe ir acompañado de los siguientes documentos:
Lo primero que debemos hacer es cubrirnos de un manto de paciencia, ya que estamos ante una situación nunca antes vivida y las Autoridades están actuando sobre la marcha intentando dar la mejor respuesta que garantice la seguridad de los empleados y clientes. Por tanto, hasta ahora hay que presentar toda la documentación junto con la solicitud arriba comentada. Recomendamos hacerlo a la mayor brevedad a los correos electrónicos facilitados por el Ministerio de Trabajo de Panamá (dirección_inspeccion@mitradel.gob.pa ). Debe enviarse el formulario junto con los documentos también comentados en el párrafo anterior. Luego las autoridades deberán concertar con la empresa una visita o inspección que, si se supera, le otorga a la empresa una certificación de Sello Panamá Saludable.
Claro que sí, desde Legal Solutions Panamá te ofrecemos el Pack Sello Panamá Saludable, nosotros nos comprometemos a presentar la solicitud y reunir a tu Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19, explicarles sus funciones, emitir las actas necesarias de confirmación de constitución del mismo, así como sus actas de reuniones ordinarias y de compromisos.
Redactaremos todos los documentos que solicita la resolución, así como redactaremos los Manuales y protocolos adecuándolos a tu empresa, todo en un Pack cerrado con el valor de $300,00 para aquellas empresas que tienen menos de quince (15) trabajadores; $450,00 para aquellas entre quince y cuarenta (15-40) trabajadores y un presupuesto a medida para aquellas empresas con más de cuarenta (40) trabajadores. La normativa establece que la solicitud deba ser refrendada por un Idóneo en Salud Ocupacional para aquellos empresas con más de cuarenta (40) trabajadores. Nosotros contamos con nuestros idóneos, así que no tendrás que preocuparte.
Para más información contáctanos no pierdas tiempo.