Prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA) en Panamá

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Un avance hacia la creación de un régimen especial para el establecimiento y la operación de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la manufactura (EMMA) en Panamá.

El pasado 21 de abril de 2020 el Consejo de Gabinete en Panamá autorizó al Ministerio de Comercio e Industrias proponer ante la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley que creará un Régimen Especial para el establecimiento y la operación de Empresas Multinacionales para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA). Hace cuatro días (13 de julio 2020) se presenta dicho Proyecto ante la Asamblea, hacemos un resumen de los aspectos más relevantes de este Proyecto y su impacto en la economía panameña.

¿Qué servicios abarcaría este nuevo Régimen?

De acuerdo con lo establecido en el Proyecto de Ley 355, este nuevo régimen especial abarcaría los servicios relacionados con: la manufactura, ensamblaje, remanufactura, acondicionamiento, mantenimiento y reparación de productos, además de servicios logísticos, entre otros.

Siendo más precisos el mismo proyecto detalla los servicios en su artículo nº 3:

1. Servicios relacionados con las manufacturas de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
2. Servicios de ensamblaje de productos, maquinaria y equipo, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
3. Servicios de mantenimiento y reparación de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
4. Servicios relacionados con la remanufactura de productos, maquinaria y equipo prestados a empresas del Grupo Empresarial.
5. Servicios relacionados con el Acondicionamiento de productos prestados a empresas del Grupo Empresarial.
6. Servicios de desarrollo de productos, investigación o innovación de productos o procesos existentes prestados a empresas del Grupo Empresarial.
7. Servicios de análisis, laboratorios, pruebas u otros relacionados con la prestación de servicios relacionados a la manufactura, prestados a empresas del Grupo Empresarial.
8. Servicios de logística como el almacenaje, despliegue y centro de distribución de componentes o partes, requeridos para la prestación de los servicios relacionados a la manufactura.
9. Cualquier otro servicio análogo aprobado previamente por el Consejo de Gabinete mediante resolución motivada, siempre que cumpla con los preceptos enunciados en la presente Ley”.

Prestación de Servicios relacionados con la Manufactura

¿Qué se entiende por Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios relacionados con la Manufactura?

De acuerdo al Proyecto presentado se considera una Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura (EMMA), aquella empresa ya sea extranjera o nacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer servicios definidos en la Ley o proyecto presentado, a su casa matriz o a sus subsidiarias o a sus filiales o a compañías asociadas a dichas entidades del mismo grupo, en adelante "Grupo Empresarial". Las EMMA podrán ser parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales importantes en su país de origen.

Forma jurídica para operar o  establecerse en Panamá

¿De qué forma jurídica operarían o se establecerían estás empresas en Panamá?

Este es un punto importante toda vez que nos señala como debe establecerse esta empresa en Panamá jurídicamente. En este sentido el Proyecto presentando señala que las empresas multinacionales que se acojan a este régimen especial deberán operar como una empresa extranjera inscrita en Panamá o como una empresa panameña de propiedad de la empresa multinacional, de sus subsidiarias o de sus afiliadas. Es importante subrayar el hecho que el Proyecto de Ley es muy claro al exigir a las empresas que se acojan a este nuevo Régimen, que solo pueden brindar sus servicios a clientes de su empresa o de su Grupo Empresarial.

Régimen Especial

¿Qué debo hacer si quiero acogerme a este Régimen Especial y establecerme como Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con la manufactura?

El proyecto en sí establece que para la obtención de una Licencia de Empresa Multinacional para la prestación de Servicios relacionados con la manufactura se deben cumplir ciertos requisitos que serán establecidos por la denominada Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, atendiendo a los siguientes parámetros:

  1. Los activos de la Empresa Multinacional.
  2. Los lugares o las empresas filiales, casa matriz o subsidiarias de operación de la Empresa Multinacional.
  3. Las actividades u operaciones comerciales o industriales que realiza la Empresa Multinacional.
  4. La cotización de acciones en bolsa de valores locales o internacionales.
  5. El mínimo de empleados a tiempo completo y los gastos operativos anuales de la Empresa Multinacional en la República de Panamá. En ambos casos deberán ser adecuados a la naturaleza del negocio llevado a cabo por la empresa.
  6. Cualquier otro elemento o información que la Comisión considere conveniente establecer y evaluar como requisito pertinente y necesario, con el objeto de promover una adecuada utilización del régimen. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, además de los requisitos establecidos en este artículo, deberán efectuar las actividades que generen los ingresos sujetos al régimen fiscal previsto en la presente Ley.

Beneficios fiscales

¿Cuáles son los beneficios fiscales que tendrán las Empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura?

Entre los beneficios fiscales que establece el Proyecto de Ley presentado podemos mencionar:

  1. Exención del pago del Impuesto sobre la Renta durante los primeros cinco (5) años a partir de la obtención de su registro. Transcurrido dicho periodo, deberán pagar el impuesto sobre la renta en la República de Panamá sobre la renta neta gravable derivada de los servicios prestados a una tarifa del 5 %.
  2. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura deberán liquidar y pagar el impuesto sobre la renta por medio de la declaración jurada anual de rentas, y podrán incluir dentro de sus gastos deducibles los gastos incurridos en concepto de remuneraciones laborales de todos sus empleados, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal. La deducción de dichas remuneraciones laborales procederá aun cuando el trabajador receptor del salario esté exento del impuesto sobre la renta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del proyecto presentado.
  3. Estas empresas también podrán aplicar como crédito del impuesto sobre la renta el importe que efectivamente hayan pagado por este concepto o análogo en el extranjero, respecto de la renta gravable generada en la República de Panamá derivada de la prestación de servicios a no residentes, así como los importes retenidos por contribuyentes de la República de Panamá en concepto de impuesto sobre la renta, de acuerdo con el artículo 27 del proyecto presentado. Es importante mencionar que cuando proceda la aplicación de este crédito fiscal, la empresa deberá abonar, como mínima, un 2% de la renta neta gravable generada en la República de Panamá, en concepto de impuesto sobre la renta.
  4. Las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, aunque mantengan una tarifa reducida del impuesto sobre la renta por disposición de la Ley especial quedan sujetas al régimen de precios de transferencia conforme con lo establecido en el Código Fiscal, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 762-D de este Código. Artículo 22.
  5. En relación al Impuesto de dividendo y complementario e impuesto a las sucursales, las empresas poseedoras de una Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura estarán exentas del pago del impuesto de dividendo, del impuesto complementario y del impuesto a las sucursales, sin distinción de que sean de fuente local, extranjera o exenta. Para estos efectos, no aplicarán las disposiciones previstas en el artículo 733-A del Código Fiscal.
  6. Con respecto al conocido Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, al realizar estas empresas principalmente servicios de exportación, los servicios que brinde una empresa con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura no causarán Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios, siempre que se presten a personas que no generen renta gravable dentro de la República de Panamá.
  7. Las empresas que posean esta licencia estarán exoneradas de todo impuesto, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, incluyendo, pero sin limitar, maquinarias, materiales, envases, materias primas, insumos, suministros y repuestos que sean utilizados o requeridos para la ejecución de la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Estos no podrán ser vendidos, arrendados, dados en garantía ni rematados judicialmente, sin que paguen sobre ellos los impuestos, derechos o tasas que correspondan.

Régimen migratorio especial

¿Existirá un régimen migratorio especial para los trabajadores contratados por las Empresas que posean esta licencia?

Como era de esperarse, el proyecto de Ley presentado si contempla un Régimen Migratorio especial para los trabajadores contratados por empresas que posean este régimen especial. Las categorías de visados o permisos establecidas en el proyecto de Ley presentado son las siguientes:

  • Visa de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Este visado se le otorgará al extranjero que brinde servicios a nivel operativo o de entrenamiento a la Empresa Multinacional, y por un término de dos (2) años, prorrogables. En el caso de estos trabajadores y a diferencia de lo que sucede para los trabajadores de las empresas SEM, deberán solicitar ante la Oficina de Migración de Sede de Empresas Multinacionales o Ventanilla Única de inversión del Ministerio de Comercio e Industrias un permiso de trabajo que otorga el derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura, conforme lo establecido en la presente Ley. El proyecto hace énfasis en que se tratará de un solo trámite.
  • Visa de Dependiente de Personal Temporal de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Se establecen los requisitos para poder solicitar este tipo de Visado al amparo del principal.
  • Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional. Este tipo de visado se gestionará de acuerdo con las disposiciones de la Ley 41 de 24 de agosto de 2007 y su reforma. El personal extranjero al que se le otorgue una Visa de Personal Permanente de Empresa Multinacional tendrá derecho a trabajar en la República de Panamá, mientras labore dentro de la empresa multinacional con Licencia de Empresa Multinacional para la Prestación de Servicios Relacionados con la Manufactura. Tanto el visado como el carné de identificación serán otorgados por un plazo de 5 años prorrogables por igual plazo.
  • Visa de Dependiente de Personal Permanente de Empresa Multinacional. El proyecto también establece esta posibilidad y contempla quienes pueden aplicar a la misma.

Creemos que este tipo de normativa ayudan a que el país pueda atraer la inversión extranjera directa ayudando a mejorar las condiciones, seguiremos informando sobre el avance de este proyecto de Ley presentado. Si tienes alguna duda contáctanos.

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