Sobre los impuestos digitales en Panamá venimos escuchando desde hace varios años. En su informe "Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2019", la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) recomendó a las regiones latinoamericanas modificar sus legislaciones para cobrar impuestos a los proveedores de servicios digitales extranjeros.
En la actualidad y principalmente por el tema del COVID-19 muchos países han visto retrasada la implementación de estos impuestos a los servicios digitales. Sin embargo, muchos otros implementaron el impuesto como son: Argentina (21 %), Chile (19%), Costa Rica (13%),Ecuador (12%), México (16%) Colombia (19%), Uruguay (18%).
Actualmente se esta buscando la fórmula adecuada para implementar el cobro de los impuestos digitales en Panamá. En el año 2019 se presentó en la Asamblea Nacional un Proyecto de Ley 229 “QUE CREA LA LEY DE REGULACION TRIBUTARIA Y LABORAL PARA EMPRESAS QUE OPEREN MEDIANTE PLATAFORMAS DIGITALES” este proyecto aún no ha sido aprobado por el Pleno de este Órgano del Estado panameño pero, el Director de la Dirección General de Ingresos (DGI) en Panamá: Publio Degracia volvió a mencionar, hace unos meses, que el Proyecto se encuentra nuevamente en evaluación, explicando de forma clara que el mismo tiene como objetivos gravar las ganancias de las empresas tecnológicas que los panameños utilizan a través de tarjetas de crédito.
El Director de la DGI puso la atención en las grandes plataformas como Facebook , Google, Spotify, Airbnb y Netflix y otras como Uber, donde los usuarios pagan con sus tarjetas de crédito el producto, el servicio y el impuesto, pero este hoy no se refleja en Panamá.
Hay tres tendencias entre los países que han regulado este impuesto: en primer lugar existen países que han aplicado una tasa de IVA (Impuesto al valor añadido), hay otros que imponen una retención y otros que han creado un impuesto digital especial para alcanzar gravar a los servicios digitales, otorgándoles un tratamiento especial.
En cuando a las tasas no existe una política fiscal global compartida a nivel mundial. Existen países que aplican una tasa que va desde un 25%-24% (como es el caso de países europeos como Noruega e Islandia), hasta otros como los latinoamericanos que van desde la tasa del 21% en Argentina, 19% en Chile y Colombia, 18% en Uruguay hasta un 13% en el país vecino Costa Rica.
En el caso de Chile, México, Colombia y Argentina todos optaron por aplicar el impuesto del valor agregado para gravar los sistemas digitales que proveen empresas extranjeras en sus territorios. En el caso de Uruguay, este país apto gravarlo pero en el ámbito del impuesto sobre la renta.
Fuente: http://www.economicas.uba.ar/wp-content/uploads/2019/02/LA-ECONOMIA-DIGITAL-EN-EL-MUNDO-FINAL.pdf .
Ver actualizaciones en https://taxfoundation.org/
El proyecto de Ley presentado en 2019 nos confirma que Panamá esta pensando en la implementación del ITBMS el cual es un impuesto similar a lo conocido en otras jurisdicciones como el IVA (impuesto al valor añadido). El proyecto en concreto establece lo siguiente:
Artículo 2.-Política Pública
Los objetivos primordiales que el Gobierno persigue a través de la adopción de esta nueva Ley de Regulación Tributaria a empresas que operen mediante plataformas digitales son los siguientes:
1) establecer la obligatoriedad de el gravamen del impuesto sobre la renta, sobre la ganancia neta en lo establecido por el Código Fiscal de Panamá y reglamentado por los distintos decretos. a todas las empresas que operen mediante plataforma digital;
2) Regular la retención del ITBMS tal cual lo establece la Ley 75 de 1976. modificada por la Ley 61 de 2002 a todo tipo de negocio que opere mediante plataforma digital: En el caso de transporte de lujo NO se podrá retener el ITBMS debido a que el pasajero solicitante sería el último en la cadena y el operador no tiene impresora fiscal para cargar el impuesto. Quién si lo debe retener es la Plataforma al conductor del transporte sobre el veinticinco (2YYo) de ingreso de manejo de plataforma, porque tal cual lo estipula ley, todo negocio que facture sobre 13/. 3,000.00 por mes o 8/. 36,000.00 al año debe retener el ITBMS. Adicional el pago de impuesto sobre la renta sobre el excedente de 8/. 11,000.00 anual.
En cuanto a cualquier otro tipo de comercio mediante plataforma digital, debe retenerse el ITBMS al momento de facturar. Las Plataformas Digitales, generalmente obtienen fuertes ingresos de la publicidad que generan del mercadeo en sus plataformas o páginas web y ese ingreso debe ser gravado y facturado con la retención del caso del ITBMS.
En resumen, aún queda mucho por andar hacia la implementación de este impuesto, aunque si existen compromisos del gobierno en establecer el mismo en los próximos meses.
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