Muchos trabajadores que han llegado a Panamá por medio de un Permiso de Residencia de Sede de Empresa Multinacional (SEM) llega un momento en el cual pueden decidir o piensan abandonar esa Empresa para dedicarse a otros asuntos, pero quieren seguir viviendo en Panamá. En ese caso surgen muchas interrogantes:
¿Qué opciones tengo si dejo de trabajar en una empresa SEM?
Si dejo de trabajar en la empresa SEM: ¿Qué pasa con mi Permiso de Residencia y con el de mis dependientes? ¿Qué opciones tengo?
Aunque parezcan casos aislados, esta casuística se repetía mucho en Panamá. Por esta razón en el 2019 el Órgano Ejecutivo aprueba el Decreto Ejecutivo nº 238 de 10 de junio de 2019, el cual establece los requisitos para la subcategoría de Residentes Permanentes, el Permiso de Residente Permanente de Personal de Sedes de Empresas Multinacionales. Este Decreto les otorga la posibilidad a todos aquellos empleados o ex – empleados de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM) que hayan laborado para una o varias empresas con esta Licencia de Sede de Empresa Multinacional poder optar por el Permiso de Residente Permanente.
¿Quiénes pueden aplicar a este Permiso de Residente Permanente?
La normativa en este aspecto es muy clara y señala que pueden optar por este Permiso de Residente Permanente todos los extranjeros que hayan laborado para una o varias empresas con Licencia de Sede de Empresa Multinacional una vez transcurrido el término de cinco (5) años contados a partir de la aprobación de la Visa de personal permanente de Sede de Empresa Multinacional. Este término se computará de manera continua o con intervalos, siempre y cuando la suma del tiempo laborado corresponda a cinco (5) años.
Requisitos para solicitar un Permiso de Residente Permanente
Continúo laborando en una Sede de Empresa Multinacional, ¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar un Permiso de Residente Permanente?
Si continúas laborando para una Sede de Empresa Multinacional la normativa establece como requisitos para solicitar el Permiso de Residencia Permanente en Panamá, los siguientes:
- Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración. Este poder debe ser otorgado por el representante legal de la SEM y por el propio trabajador extranjero que aplica al permiso de residencia permanente.
- Tres (3) fotografías tamaño carné.
- Copia del pasaporte cotejado por un Notario Público Panameño o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
- Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo con no más de 3 meses de vigencia anteriores a la presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante. La misma debe ser completada en su totalidad, sin alteraciones, ni ninguna omisión de hechos importantes.
- Pago de $250,00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
- Carta dirigida al Servicio Nacional de Migración de la empresa SEM firmada por su representante legal, o en su defecto persona facultada para tal efecto, con membrete de la empresa y autenticada ante Notario Público panameño, dicha carta debe contener a siguiente información: las generales del solicitante, puesto o cargo desempeñado, tiempo exacto de ejercer funciones para la empresa, el salario, las funciones que ha desempeñado o realizado en la empresa y además la misiva debe especificar que el trabajador se encuentra actualmente laborando para esa empresa. En el caso de que el trabajador haya laborado para varias empresas SEM, con el objetivo de probar la totalidad del tiempo mínimo requerido de cinco (5) años el trabajador deberá aportar copias del carné(s) o resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Migración aprobando la Visa Personal Permanente SEM o cartas de las empresas donde trabajó previamente, en este caso las cartas deben contener la información arriba descrita.
- Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, donde se acredite que la empresa donde trabaja el solicitante se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 de 24 de agosto de 2.007.
- Certificación bancaria expedida por un Banco con Licencia de Panamá, del mes anterior a la presentación de la solicitud, que refleje el saldo no inferior a cuatro cifras medias, las cuales deben ser incrementadas en $1.000,00 por cada dependiente.
- Documento probatorio donde constes la afiliación del trabajador extranjero a la Caja de Seguro Social, bien por el propio carné (copia) o cualquier otro documento que disponga la Caja de Seguro Social y la autoridad de migración para comprobar tal finalidad. Aquí es importante mencionar que el pago de seguro social, el impuesto sobre la renta y el seguro educativo, empezarán a regir a partir del Aviso de entrada o el listado inicial para los empleadores en proceso de inscripción, en el Sistema de Ingresos y Prestaciones Económicas (SIPE). Se entenderá que el salario devengado por el solicitante, previo al ingreso en el SIPE, no se encontraba sujeto al pago de dichos impuestos, por la naturaleza de los beneficios de las Empresas SEM.
Si ya no laboró en una empresa SEM ¿Cuáles serían los requisitos para optar por el Permiso de Residente Permanente?
Si ya no laboró en una empresa SEM ¿Cuáles serían los requisitos que debo presentar para optar por el Permiso de Residente Permanente en Panamá?
Existen trabajadores que se encuentran en la situación en que han dejado de laborar en una empresa SEM, pero quieren seguir viviendo en Panamá. En este caso, los requerimientos que nos exige la normativa son diferentes, los explicamos a continuación:
- Poder y Solicitud dirigido al Servicio Nacional de Migración.
- 3 fotografías tamaño carné del solicitante.
- Copia del pasaporte cotejado por un Notario Público Panameño o acompañada de la certificación de la representación diplomática acreditada en el país o de autoridad correspondiente en el lugar de emisión.
- Certificado de Salud expedido por un profesional idóneo con no más de tres (3) meses de vigencia anteriores a la presentación de la solicitud.
- Declaración Jurada sobre Antecedentes Personales del solicitante. La misma debe ser completada en su totalidad, sin alteraciones, ni ninguna omisión de hechos importantes.
- Pago de $250,00 a favor del Tesoro Nacional en concepto de derechos por la solicitud de una categoría migratoria.
- Prueba de inversión en territorio nacional por un monto de $150.000,00 que deberá acreditarse por al menos uno de estos requisitos:
- Depósito a plazo con una duración mínima de tres (3) años (aportar Certificación Bancaria que pruebe que ha aperturado una cuenta de depósito a Plazo fijo a nombre del solicitante por esa cantidad, el plazo fijo debe encontrarse libre de todo gravamen en cualquier banco de Licencia general en el territorio de Panamá. La certificación debe estar acompañada de copia del certificado a plazo fijo autenticado por el banco respectivo).
- Bien inmueble a título personal y libre de gravámenes (aportar Certificación de Registro Público que compruebe la propiedad de los bienes inmuebles).
- Inversión mixta, la combinación de a) y b) siempre y cuando la suma de ambos alcances la cifra requerida de B/. 150,000.00.
- Carta dirigida al Servicio Nacional de Migración de la empresa SEM firmada por su representante legal, o en su defecto persona facultada para tal efecto, con membrete de la empresa y autenticada ante Notario Público panameño donde conste: las generales del solicitante, puesto o cargo desempeñado, tiempo exacto durante el que ejerce sus funciones, salario, funciones desempeñadas y además debe indicar que se encuentra actualmente trabajando para esa empresa. En el caso de que para computar esos cinco (5) años el solicitante haya laborado en más de una empresa SEM, deberá presentar copias del carné o resoluciones del SNM aprobando la Visa Personal Permanente o cartas de las empresas donde trabajó con el contenido aquí indicado.
- Certificación expedida por la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, que acredite que la empresa donde trabaja el solicitante se encuentra autorizada bajo el régimen especial establecido en la Ley 41 de 24 de agosto de 2.007.
¿Qué sucede entonces con los dependientes?
Los dependientes tienen dos opciones:
- Ser incluidos como dependientes por el extranjero que opte por algunas de los dos Residencias Permanentes arriba mencionadas. Los mismos deben ser incluidos directamente en la Solicitud. En este caso solo pueden optar por la Residencia Permanente en calidad de dependiente, el extranjero que, al momento de la presentación de la solicitud, acredite haber sido poseedor de un Permiso de Residencia de Dependiente de Personal Permanente de Sedes de Empresas Multinacionales, por lo menos durante dos (2) años.
- Para aquellos dependientes que, al momento de la presentación de la solicitud de Residente Permanente por el principal, no cuenten con el término de dos (2) años, podrán optar por el Permiso de Dependiente de Residente Permanente, previsto en el Decreto Ejecutivo nº 320 de 8 de agosto de 2008. En este caso, se exige que este aprobada, de forma previa, la Residencia Permanente del solicitante principal.
Una vez obtenido el Permiso de Residencia Permanente ¿Debo solicitar un Permiso de Trabajo?
En este caso es importante tomar en cuenta si la empresa a la que va a laborar esta dentro del Régimen SEM o no. En caso de que se trate de una empresa con Licencia SEM el trabajador no debe solicitar el Permiso de Trabajo. En el caso de que la empresa esté fuera de este régimen entonces el trabajador sí debe solicitar el Permiso de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo.
¿Pueden trabajar los dependientes?
Si los dependientes logran acceder a un Permiso de Residente Permanente, podrán solicitar ante Ministerio de Trabajo en Panamá el Permiso de Trabajo en calidad de Residente Permanente. Mientras sean dependientes no pueden laborar.
Si estas interesado en cambiar de estatus migratorio, ya sea porque ha dejado de laborar en una empresa SEM o porque tiene interés de cambiarlo de cara al futuro no dudes en contactarnos.
Además, es importante conocer que existe la posibilidad de cambiar el estatus para aquel dependiente que desea optar por un puesto de trabajo o que ha recibido una oferta. Todo dependerá de la nacionalidad o nacionalidades que posea el interesado, así como la flexibilidad de la empresa contratante. El derecho al trabajo está por encima de cualquier normativa, ya que es un derecho constitucional. Lo que hay es que buscar los mecanismos que nos ofrece la misma legislación para poder desarrollar un trabajo digno.