El Permiso de Residencia en calidad de inversionista o Visa de inversionista lo puede solicitar cualquier extranjero basándose en lo siguiente:
La normativa establece que todo extranjero que invierta una suma mínima de B/. 300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes de depósito a plazo fijo y que demuestre que los fondos provienen del extranjero, puede solicitar este Permiso de Residente Permanente.
El Permiso se basa en que todo extranjero que invierta la suma mínima de B/. 300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes inmuebles y demuestre que los fondos provienen del extranjero puede solicitar este Permiso.
Este Permiso dentro de la inversión, es el que más está al alcance para los inversores.
En este tipo de Permiso se trata de una inversión mixta, es decir, si un extranjero invierte la suma mínima B/.300,000.00 o la misma suma en dólares americanos (USD) en bienes inmuebles o plazo fijo; o combinación de ambos y demuestre que los fondos provienen del extranjero, podrá acceder también a este tipo de Visa para Inversionista.
Los ciudadanos de las denominadas Naciones Amigas o Países Amigos pueden solicitar su visado por Razones de Inversión en un Bien Inmueble o por Razones de Depósito a Plazo Fijo. En ambos casos las cantidades exigidas a este grupo de ciudadanos son menores que las exigidas a los ciudadanos cuyo país no es parte del listado. La cantidad de la inversión en bien inmueble es de US$ 200.000,00.
El Permiso de Residencia Provisional en Calidad de Extranjeros Nacionales de Países Específicos lo pueden solicitar todos los extranjeros que su país mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas de inversión con la República de Panamá.
Antes el Permiso de residencia bajo la categoría de Países Amigos consistía en un Permiso Permanente, desde el mes de julio de 2021 la norma se modificó y pasa a ser un Permiso Provisional.
Se otorga este permiso por un período de dos (2) años a aquellas personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales que mantienen relaciones amistosas con la República de Panamá.
El Permiso de Residencia para Jubilado o Pensionado está reservado para todos los extranjeros que reciben jubilación o pensión por parte del gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada y, que ingresen al territorio nacional para radicarse en él y, cuenta con suficientes medios económicos para sufragar todos sus gastos de subsistencia y los de sus dependientes en el país. La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a B/.1,000.00 o su equivalente en moneda extranjera y, debe estar concedida de forma vitalicia.
La normativa lo denomina Permiso Provisional de Residente Permanente en Calidad de Extranjero Profesional y a este tipo de visa para profesionales podrá aplicar cualquier extranjero profesional, siempre y cuando dicha profesión no esté limitada por la Constitución de la República de Panamá o por naturalización únicamente para los panameños.
Pueden aplicar a este Permiso los extranjeros que hayan contraído matrimonio con nacional panameño(a) y que convivan con éste en condiciones de singularidad, estabilidad y continuidad.
Este tipo de visado considerado de reagrupación familiar se denomina legalmente: Permiso Provisional de Residente Permanente por Razones Demográficas y Reagrupación Familiar en Calidad de Extranjeros con Hijos Panameños.
Este tipo de Visado aplica a los extranjeros que tengan uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad. Es decir, si tienes un hijo panameño y no ha cumplido aún los cinco (5) años no podrás solicitar este Permiso.
Para la solicitud del Permiso de Residente en Calidad de Dependiente de Residente Permanente pueden aplicar los extranjeros cónyuges, los hijos menores de 18 años, familiares con discapacidad y padres dependientes de un residente provisional de dos (2) años, residente permanente o nacional panameño.
Panamá ofrece a los trabajadores de las empresas que han obtenido la categoría de Sede de Empresa Multinacional, una serie de beneficios no solo fiscales sino, también migratorios. Pueden acogerse a este tipo de visado todos los trabajadores extranjeros de las empresas declaradas Sede de Empresa Multinacional. Existen tres clases de visados para los empleados de las Sedes de Empresas Multinacionales.
El Visado de Personal Permanente de SEM se otorga a los extranjeros que desarrollarán cargos administrativos o ejecutivos dentro de la empresa. Quien posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo para laborar.
El Visado de Personal Temporal de SEM se solicita para personal extranjero que vaya a realizar una actividad dentro de la empresa por un período corto de tiempo. Quien posea este tipo de visado no necesita permiso de trabajo para laborar.
El Visado para Eventos Especiales (SEM) lo pueden solicitar los trabajadores que vienen a un evento específico al país, siempre que a raíz de su nacionalidad necesiten visado para entrar en Panamá.
El Permiso de Residencia para Estudiantes puede solicitarlo el extranjero que desee cursar estudios a tiempo completo en centros de enseñanza públicos o privados, de niveles básicos, intermedios, superiores y especializados, reconocidos por el Ministerio de Educación.
La normativa denomina este permiso como: Permiso Provisional de Residente Permanente Contratado como Experto o Técnico Dentro del 15% del Personal Especializado.
Pueden aspirar este tipo de Permiso o Visado de Residencia el extranjero contratado por una empresa como Experto o Técnico, devengando un salario no inferior a B/.850.00 mensuales o la misma suma en dólares americanos (USD).
La legislación denomina a este permiso como: Permiso Provisional de Residente Permanente de Personal Extranjero Contratado por Empresas Privadas Dentro del 10% del Personal Ordinario.
Este tipo de Permiso de Residencia lo puede solicitar el extranjero contratado por una empresa privada y, devenga un salario no inferior a B/.850.00 mensuales o la misma suma en dólares americanos (USD), siempre y cuando la empresa que solicita el permiso tiene dentro su planilla un porcentaje menor al 10% cubierto por trabajadores extranjeros.